Según el artículo 24 de los estatutos de la asociación:
ARTÍCULO 24.- El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto que no se satisfaga la primera cuota, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.
Según lo aprobado en la Asamblea General:
- La cuota para pertenecer a la Asociación es de 40 euros trimestrales.
- Se cobra por domiciliación bancaria los meses de enero, abril, julio y octubre.
Rellena el siguiente formulario y en breve tiempo nos pondremos en contacto para confirmar datos y darte la bienvenida a la asociación.